RESOLUCIÓN 12-2023 -Cámara de Diputados-
Autorizar al Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados a intervenir con su firma en todas las contrataciones – excepto las Licitaciones Públicas-, que realice el Poder Legislativo. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 13-12-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario tomar las medidas conducentes a una mayor agilización de la gestión administrativa de este Poder;
Que el artículo 35° de la Ley N° 3 faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a autorizar a los funcionarios que pueden actuar en la tramitación de los actos administrativos previstos en los artículos 33° y 34° de la citada Ley;
Que, la intervención de los funcionarios que se determine estará sujeta al estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia;
Que la complejidad y multiplicidad de tareas que competen al titular de este Poder, hacen aconsejable centralizar en la Secretaría Administrativa de esta Cámara de Diputados los aspectos operativos que tengan que ver con la ejecución presupuestaria, especialmente lo referido a las distintas modalidades de contratación y en general toda tramitación que implique entrada o salida de fondos;
Que la Resolución N° 162/15 -PCD, y sus modificatorias se tiene en cuenta como antecedentes de la presente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados a intervenir con su firma en todas las contrataciones – excepto las Licitaciones Públicas-, que realice el Poder Legislativo así como en el pronunciamiento para la autorización previa, aprobación y adjudicación de toda tramitación que implique salida de fondos presupuestarios, conforme a las exigencias de la Ley N° 3 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- La autorización dispuesta en el artículo anterior comprende las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34° de la Ley N° 3.
Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por el señor Secretario Administrativo y el señor Secretario Legislativo de esta Cámara de Diputados.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, pase a Secretarías Administrativas, Legislativa, Prosecretaría, tome conocimiento Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.